¿Software exento?
Retomando un artículo publicado en Ámbito Jurídico, relativo a la exención de renta prevista en el Estatuto Tributario (art. 207 – 2 num. 8) para los desarrolladores de software en ciertos casos, debo afirmar que en la letra suena muy bien pero, en la práctica, será de imposible, o por lo menos excesivamente tardía, realización.
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